Declarado nulo el despido de los trabajadores de una filial que cesó en su actividad sin seguir el procedimiento de despido colectivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 197/16-FG, de 29 de marzo de 2016 ha declarado nulo un despido tácito que afectaba a todos los trabajadores de una empresa, filial de una multinacional que decidió abandonar la actividad en España y trasladar sus servicios a otros países sin haber iniciado ni un procedimiento laboral ni el de despido, y ha condenado a la empresa a la readmisión de dichos trabajadores, así como el embargo cautelar de sus cuentas y bienes.

Se trata del caso de dos empresas que iniciaron su actividad en España, una en 2004 y otra en 2002, con actividades distintas, pero que en el fondo eran la misma empresa, la propietaria de ambas era el mismo grupo y además contaban con un centro de trabajo único, concluye el magistrado Fernández Otero.

En concreto estas “filiales” asumían la carga de la nómina y seguros sociales de sus respectivas plantillas de trabajadores, pero la realidad en que matriz realizaba una transferencia mensual para pagar salarios, Seguridad Social, alquiler de oficina y gastos de suministros hasta que ambas cesaron su actividad en diciembre de 2015, sin que los trabajadores hayan percibido desde entonces sus salarios.

La empresa había informado a los trabajadores que se estaban centralizando los servicios a nivel mundial, cancelaron los contratos con las empresas de trabajo temporal; y en noviembre no renovaron el contrato de arrendamiento del local dónde se ubicaba el centro de trabajo. Y remitieron una carta solicitando a los clientes que realizasen sus pagos directamente al Reino Unido.

En principio se alcanzó un acuerdo entre las empresas y los trabajadores por el cual se respetaban las condiciones económicas y sociales de toda la plantilla hasta el 31 de diciembre de 2015, pero el 16 de diciembre se apagaron los servidores y el número de teléfono de cabecera fue desviado al Reino Unido.

Finalmente, el 15 de enero se presentó en la sede la Inspección de Trabajo, que inició un procedimiento sancionador y los empleados, por su parte, solicitaron la adopción de medidas cautelares por falta de procedimiento de despido colectivo.

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