El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 197/16-FG, de 29 de marzo de 2016 ha declarado nulo un despido tácito que afectaba a todos los trabajadores de una empresa, filial de una multinacional que decidió abandonar la actividad en España y trasladar sus servicios a otros países sin haber iniciado ni un procedimiento laboral ni el de despido, y ha condenado a la empresa a la readmisión de dichos trabajadores, así como el embargo cautelar de sus cuentas y bienes.
Se trata del caso de dos empresas que iniciaron su actividad en España, una en 2004 y otra en 2002, con actividades distintas, pero que en el fondo eran la misma empresa, la propietaria de ambas era el mismo grupo y además contaban con un centro de trabajo único, concluye el magistrado Fernández Otero.
En concreto estas “filiales” asumían la carga de la nómina y seguros sociales de sus respectivas plantillas de trabajadores, pero la realidad en que matriz realizaba una transferencia mensual para pagar salarios, Seguridad Social, alquiler de oficina y gastos de suministros hasta que ambas cesaron su actividad en diciembre de 2015, sin que los trabajadores hayan percibido desde entonces sus salarios.
La empresa había informado a los trabajadores que se estaban centralizando los servicios a nivel mundial, cancelaron los contratos con las empresas de trabajo temporal; y en noviembre no renovaron el contrato de arrendamiento del local dónde se ubicaba el centro de trabajo. Y remitieron una carta solicitando a los clientes que realizasen sus pagos directamente al Reino Unido.
En principio se alcanzó un acuerdo entre las empresas y los trabajadores por el cual se respetaban las condiciones económicas y sociales de toda la plantilla hasta el 31 de diciembre de 2015, pero el 16 de diciembre se apagaron los servidores y el número de teléfono de cabecera fue desviado al Reino Unido.
Finalmente, el 15 de enero se presentó en la sede la Inspección de Trabajo, que inició un procedimiento sancionador y los empleados, por su parte, solicitaron la adopción de medidas cautelares por falta de procedimiento de despido colectivo.